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Ley Nº 001-2025 Orgánica del Ministerio Publico

Conoce el funcionamiento de la fiscalia

Tabla de contenidos

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la organización, funciones y atribuciones del Ministerio Público, garantizando su autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Naturaleza y Autonomía
El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, administrativa y económica, encargado de la defensa de la legalidad, los derechos fundamentales y los intereses generales de la sociedad. No obstante, su funcionamiento es supervisado por el Poder Judicial.

Artículo 3.- Principios Rectores
El Ministerio Público se rige por los principios de legalidad, imparcialidad, autonomía, unidad de actuación y jerarquía.

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 4.- Estructura Orgánica
El Ministerio Público está conformado por:

  1. El Fiscal de la Nación.
  2. La Junta de Fiscales Supremos.
  3. Los Fiscales Superiores.
  4. Los Fiscales Provinciales y Adjuntos.
  5. Los órganos administrativos de apoyo.

Artículo 5.- Funciones del Ministerio Público
Son funciones del Ministerio Público:

  1. Ejercer la acción penal pública.
  2. Defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad.
  3. Velar por la protección de los derechos humanos.
  4. Controlar la legalidad de la actuación policial.
  5. Promover y participar en la formulación de políticas públicas en materia de justicia.
  6. Presentar denuncias constitucionales.
  7. Impulsar procedimientos de impeachment o juicios políticos cuando corresponda.

Artículo 6.- Funcionamiento de los Fiscales Supremos y Superiores
Los Fiscales Supremos conforman la Junta de Fiscales Supremos y tienen la función de coordinar y supervisar la labor de los Fiscales Superiores y Provinciales, asegurando la unidad de criterios en la persecución penal y la defensa de la legalidad.

Los Fiscales Superiores dirigen los despachos fiscales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y supervisan a los Fiscales Provinciales. Son responsables de evaluar y elevar informes a la Junta de Fiscales Supremos sobre la eficacia del Ministerio Público en sus respectivas áreas.

TÍTULO III: DEL FISCAL DE LA NACIÓN

Artículo 7.- Nombramiento y Duración
El Fiscal de la Nación es designado por el Presidente del Poder Judicial y su mandato tiene una duración de cinco (5) años, sin posibilidad de reelección inmediata.

En caso de fallecimiento, renuncia o cualquier otro impedimento que le impida continuar en el ejercicio de sus funciones, será reemplazado por un Fiscal Supremo elegido por la Junta de Fiscales Supremos, quien ejercerá el cargo hasta la conclusión del mandato del Fiscal de la Nación saliente.

Artículo 8.- Atribuciones del Fiscal de la Nación
El Fiscal de la Nación ejerce la dirección del Ministerio Público y tiene las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir y coordinar la acción del Ministerio Público.
  2. Representar al Ministerio Público en actos oficiales.
  3. Proponer reformas legales en materia de justicia penal.
  4. Designar y remover a los fiscales en los casos establecidos por la ley.
  5. Presentar denuncias constitucionales ante los órganos competentes.
  6. Iniciar y sustentar procedimientos de impeachment o juicios políticos contra altos funcionarios en los casos previstos por la Constitución.

Artículo 9.- Destitución del Fiscal de la Nación
El Fiscal de la Nación podrá ser destituido por el Presidente del Poder Judicial luego de un procedimiento de impeachment debidamente llevado a cabo y aprobado conforme a la normativa vigente.

TÍTULO IV: RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 10. Responsabilidades de los Funcionarios Los funcionarios del Ministerio Publico deberán actuar con profesionalismo, ética e imparcialidad.

Artículo 11. Sanciones El incumplimiento de las obligaciones por parte de los funcionarios será sancionado de acuerdo con la gravedad la falta, pudiendo incluir la suspensión, remoción del cargo o responsabilidades penales.