3 min read

Ley de la Vicepresidencia de la República

Conoce mas sobre la vicepresidencia de la Republica

Tabla de contenidos

Aquí tienes una ley más completa que regula tanto la sucesión como el funcionamiento de la Vicepresidencia:


Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1. La Vicepresidencia de la República es el segundo cargo en la jerarquía del Poder Ejecutivo y tiene como función principal asistir al Presidente en el ejercicio de sus deberes, conforme a la Constitución y las leyes de la República.

Artículo 2. El Vicepresidente de la República ejercerá funciones en coordinación con el Presidente y podrá asumir responsabilidades específicas que le sean delegadas mediante decreto presidencial.

Capítulo II: Atribuciones del Vicepresidente

Artículo 3. Son funciones del Vicepresidente de la República:
a) Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal o cuando este delegue funciones específicas.
b) Representar al Gobierno en actos oficiales, nacionales e internacionales, por designación del Presidente.
c) Coordinar y supervisar programas especiales del Ejecutivo, según lo determine el Presidente.
d) Colaborar en la formulación y ejecución de políticas públicas.

Capítulo III: Sucesión y Nombramiento del Vicepresidente

Artículo 4. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad permanente del Vicepresidente, el Presidente tendrá la facultad de nombrar un candidato para ocupar el cargo.

Artículo 5. La designación del nuevo Vicepresidente deberá ser sometida a votación en el Congreso de la República y será efectiva solo si obtiene la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Congreso.

Artículo 6. En caso de que el Congreso rechace el candidato propuesto, el Presidente deberá presentar una nueva propuesta en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 7. Mientras no se haya aprobado un nuevo Vicepresidente, el orden de sucesión establecido en la Constitución determinará quién asumirá sus funciones de manera temporal.

Capítulo IV: Régimen de Incompatibilidades y Remoción

Artículo 8. El Vicepresidente no podrá desempeñar ninguna otra función pública o privada mientras esté en el ejercicio de su cargo, salvo las excepciones previstas en la Constitución.

Artículo 9. El Vicepresidente podrá ser removido del cargo mediante juicio político en el Congreso, por las causales establecidas en la Constitución y las leyes de la República.

Artículo 10. La presente ley entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial el Peruano y será de aplicación inmediata en todos los casos relacionados con la Vicepresidencia de la República.