I. ANTECEDENTES
El señor Fabian Sepúlveda, en calidad de fundador y propietario de la empresa Los Santos Enginers, presentó demanda contra la empresa GBM, alegando que se suscribió un contrato de asociación sin su consentimiento, situación que actualmente le impide retirar a su empresa de dicha organización.
Durante el proceso se ha verificado que dicho contrato fue firmado por el CO-CEO de la empresa Los Santos Enginers, sin conocimiento ni autorización expresa del demandante.
II. FUNDAMENTOS DE LA CORTE
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Sobre la firma del contrato por parte del CO-CEO: El juzgado reconoce que el contrato fue firmado por el CO-CEO de Los Santos Enginers. Si bien el demandante no fue informado de esta acción, se establece que al ostentar el cargo de CO-CEO, dicha figura tiene representación legal suficiente para comprometer a la empresa ante terceros, salvo disposición en contrario en el estatuto interno, el cual no fue presentado durante el proceso.
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Sobre la validez y legalidad del contrato: Sin perjuicio de lo anterior, se ha determinado que el contrato celebrado por GBM presenta cláusulas abusivas y lesivas que afectan directamente a la autonomía y voluntad de la persona jurídica Los Santos Enginers, al impedirle retirarse libremente de la organización. Por lo tanto, se declara la nulidad de dicho contrato por vicio lesivo, conforme a lo establecido en los principios de equidad contractual.
III. FALLO
Por lo expuesto, el juzgado resuelve:
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Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Fabian Sepúlveda contra la empresa GBM.
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DISOLVER de forma inmediata el contrato de asociación entre la empresa GBM y Los Santos Enginers, por considerarse lesivo contra la persona jurídica de esta última.
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Ordenar a la empresa Los Santos Enginers el pago de una reparación civil de 5,000 dolares a favor de GBM, en razón del perjuicio económico generado por la disolución anticipada del contrato.
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Ordenar a la empresa GBM el pago de una reparación civil de 6,000 dolares a favor de Los Santos Enginers, por los daños causados a la autonomía empresarial y derechos de representación del fundador.
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Archívese el expediente una vez cumplidas las disposiciones de esta resolución.
IV. DISPOSICIONES FINALES
Notifíquese a las partes y publíquese esta resolución