VISTOS:
El escrito presentado por el ciudadano Gilberto Rodriguez Orejuela, en calidad de denunciante en el expediente N.º 011-2025, por el cual se formula denuncia contra la oficial Horacio Pérez, miembro del Departamento de Policía de Los Santos, por presuntos actos de abuso de autoridad y restricción ilegítima a la libertad de prensa, solicitando la adopción de una medida cautelar de suspensión temporal.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.– Que la jurisprudencia vigente faculta al órgano jurisdiccional a dictar medidas cautelares de oficio o a pedido de parte, siempre que exista verosimilitud del derecho, peligro en la demora (periculum in mora), y la proporcionalidad de la medida solicitada.
SEGUNDO.– Que los hechos materia de denuncia —relacionados con el presunto retiro arbitrario de equipos de grabación de la prensa durante el ejercicio legítimo de su labor informativa— constituyen una posible transgresión a los principios que rigen el ejercicio público, en especial a la garantía constitucional de la libertad de prensa consagrada en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
TERCERO.– Que existen elementos razonables que hacen presumir que la permanencia activa de la oficial denunciada podría afectar el desarrollo imparcial y transparente de la investigación interna, mediante posibles actos de presión, obstaculización o manipulación de evidencias o testimonios.
POR TANTO, EL JUZGADO DE LA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
PRIMERO.– DECLARAR FUNDADA la solicitud de medida cautelar presentada dentro del expediente 011-2025.
SEGUNDO.– ORDENAR la suspensión inmediata de funciones de la oficial Horacio Pérez, perteneciente al Departamento de Policía de Los Santos, por un período de tres (3) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
TERCERO.– OFICIAR al Departamento de Policía de Los Santos, en la persona de su Comandante General o quien haga sus veces, para que proceda con la ejecución inmediata de la suspensión preventiva aquí dispuesta, bajo responsabilidad administrativa y legal en caso de incumplimiento.
CUARTO.– NOTIFÍQUESE a las partes interesadas, y agréguese copia de la presente resolución al expediente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.